Objeciones presidenciales al Proyecto que modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas
Ago 6 2009
El Gobierno objetó por inconveniencia el artículo 10 del proyecto de ley por considerar que “no aparece opción real y verdadera para que el sector de infraestructura vial pueda lograr los materiales a precios justos por parte de titulares de derechos mineros en estas áreas de borde aledañas a las carreteras, sobre las que supuestamente existe un régimen especial, pues aunque la norma dice que deberán venderlos a “precio de mercado normalizado en la zona”, en la realidad se cobra el costo de oportunidad (se titulan antes de empezar el proyecto carretero cerrando opciones y obligando prácticamente a comprarles al precio que oferten)”.
De otra parte, señala que el término de vigencia máxima de la autorización temporal propuesto (3 años prorrogables), no atiende a la realidad de contratos como el de concesión, que tiene una vigencia promedio superior. También fue objetado el artículo 30 que autoriza la utilización de minidragas de hasta 60 caballos de fuerza en departamentos como Chocó, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada y en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se concentra mayor biodiversidad y se encuentran ecosistemas estratégicos del país. El Gobierno dijo que esta actividad generaría impactos negativos e irreversibles en lo ambiental y social.